Art. 1º: Estos Estatutos y Reglamentos, regirán, desde la fecha de su aprobación a la Asociación denominada CLUB ATLÉTICO CENTRAL CÓRDOBA, constituida el 20 de octubre de 1906 con el nombre de “Córdoba and Rosario Railway Athletic Foot Ball Club”. Estará compuesta por personas de ambos sexos, sin limitación de número y sin distinción de nacionalidad, raza, religión o ideas políticas.
Art. 2º: Son sus propósitos esenciales:
Art. 3º: La insignia de la institución está representada por una bandera color azul marino cuyo centro ostenta un rombo rojo con las letras C.C. en oro.
Art. 4º: El patrimonio del club es ilimitado y lo constituyen:
Art. 5º: La inversión de los fondos sociales se hará conforme a las normas y propósitos de los estatutos, y se destinarán a los gastos de administración y a todas aquellas obras creadas o a crearse para el engrandecimiento, progreso y fomento sociales. Los fondos sociales son indivisibles y cada asociado al aceptar los presentes estatutos hace cesión voluntaria de lo que haya ingresado y renuncia a todo reclamo en caso de separarse o ser expulsado de la
Institución.
Art. 6º: La Institución puede para cumplir sus fines, emitir obligaciones, adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, construir sobre ellos derechos reales y realizar operaciones de crédito, con Bancos oficiales y particulares, otorgando todos los actos y formalizando los contratos necesarios.
Art. 7º: Las escrituras que fuese necesario otorgar o aceptar serán firmadas por el Presidente y Secretario a nombre del Club. Los fondos sociales deberán depositarse a nombre del Club en el o los Bancos que la C.D. designe y las libranzas sobre los mismos y toda operación bancaria deberán ser firmas por el Presidente, Secretario y Tesorero.
Art. 8º: El ejercicio financiero empezará el 1º de noviembre de cada año y terminará el 31 de octubre del año siguiente.
Art. 9º: Los asociados se dividen en ocho categorías, a saber:
Art. 10º: Son asociados honorarios las personas que habiendo prestado servicios extraordinarios al Club, sean propuestos por la C.D. con asentimiento de ocho de sus miembros y proclamados por la Asamblea General con el voto de los dos tercios de los presentes. Los asociados honorarios, que no sean activos o vitalicios tendrán los mismos derechos que éstos, menos el de votar y el de formar parte de la C.D. Los asociados honorarios no abonarán cuota alguna.
Art. 11º: Son asociados vitalicios aquellos que hayan cumplido 30 años ininterrumpidos como asociados activos de la Institución. Podrán también ser asociados vitalicios aquellos que abonen una cuota extraordinaria que anualmente establecerá la Asamblea General Ordinaria, pudiendo ésta delegar según las circunstancias en la Comisión Directiva la fijación del monto de la misma.
Art. 12º: Son asociados protectores las personas, asociaciones profesionales, entidades comerciales e industriales, empresas o instituciones que voluntariamente deseen contribuir con una cuota no inferior al duplo de la asignada a los asociados activos.
Art. 13º: Para ser asociado activo se requiere: a) Ser persona de reconocida honorabilidad y mayor de 18 años. b) Pagar una cuota mensual que establezca la Asamblea, o la Comisión Directiva cuando hubiese sido facultada por ésta. Las mujeres que no deseen ser asociadas activas, pueden optar por la categoría de asociadas abonando en tal caso la cuota reducida que para la misma se fije, en cuyo caso carecen de derecho de voto.
Art. 14º: Asociados cadetes son los mayores de 15 años y menores de 18 años; asociados menores son los que tienen menos de 15 años de edad. Los cadetes y menores abonarán la cuota que establezca la Asamblea o la Comisión Directiva cuando fuera facultada para ello.
Art. 15º: Son asociados correspondientes aquellas personas que, reuniendo las condiciones requeridas para ser asociados de la institución, tiene su domicilio o residencia permanente, certificado por dos miembros de la C.D. a más de setenta kilómetros de distancia de la sede social. Su cuota será la que establezca la Asamblea o la Comisión Directiva.
Art. 16º: Sin perjuicio de lo establecido en los Arts. 12, 13, 14 y 15, la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria por simple mayoría de los presentes, podrá facultar a la Comisión Directiva la fijación de nueva cuota societaria la que entrará a regir de inmediato.
Art. 17º: Para ser asociados de cualquiera de las categorías establecidas se requiere:
Art. 18º: El nombre de la persona que solicite ingresar como asociado, se fijará en punto visible del local social durante 7 días, bajo la denominación de “asociados solicitantes”, para que los asociados puedan hacer a su respecto las observaciones que pudieran inhabilitarlo. Pasado dicho término, la C.D. en su primera reunión, tomará en cuenta la solicitud, optando por la admisión o rechazo del solicitante. La votación será secreta cuando lo solicite algún miembro de la misma. Si la solicitud es aceptada, la C.D. comunicará su aceptación por escrito. Si fuera rechazada por segunda vez, el solicitante no podrá presentarse nuevamente hasta pasados dos años desde su última presentación.
Art. 19º: Son deberes de los asociados, sin distinción de categorías:
Art. 20º: Todo asociado vitalicio o activo, al día con Tesorería, tiene derecho:
Art. 21º: Los asociados empleados del Club no podrán ocupar cargos electivos, ni podrán ejercer el derecho al voto, mientras dure la relación de dependencia para con la Institución.
Art. 22º: Queda exento de pago de la cuota social el asociado que deba ausentarse temporalmente de la localidad, siempre que comunique y justifique dicha circunstancia ante la C.D. en su oportunidad.
Art. 23º: Al asociado que dejara de abonar tres mensualidades, la C.D. deberá recordarle por nota la obligación de cancelar su deuda y si transcurrido 30 días de esta notificación no saldare, quedará de hecho separado de la Institución. La C.D., comunicará dicha separación al deudor haciendo saber que no podrá ser readmitido como asociado sin previa cancelación de la deuda, perdiendo en este caso su antigüedad. Todo asociado que haya dejado de formar parte de la Institución por cualquier causa que no sea morosidad y solicitase su reingreso será considerado como asociado nuevo.
Art. 24º: Todo asociado que desee dejar de pertenecer al Club deberá comunicar su resolución a la C.D. por escrito, debiendo estar al día con Tesorería, y de lo contrario, no se tendrá en cuenta su pedido aplicándose lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 25º: Ningún asociado puede ser objeto de sanción disciplinaria por causa no especificada en los presentes estatutos, ni podrá aplicársele penalidad alguna sin ser oído previamente.
Art. 26º: Se aplicará amonestación, apercibimiento o suspensión de hasta 6 meses cuando se compruebe alguno de los hechos siguientes:
Art. 27º: Procede la eliminación o expulsión del asociado en los casos siguientes:
Art. 28º: La C.D. aplicará las penas previstas en el artículo 26, con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes, y las del artículo 27 con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes. Queda facultada la C.D. para delegar sus funciones disciplinarias en un Consejo de Disciplina, encargado de aplicar las sanciones a que se refieren los artículos anteriores. El Consejo de Disciplina compondrá de 5 miembros e igual número de suplentes, extraídos de una lista formada por las personas que hayan ocupado, en períodos no menores de tres años y en Comisiones Directivas anteriores, los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Actas o Tesorero, de la Institución. El Consejo de Disciplina, procederá a nombra sus componentes, en la primer sesión que celebre cada año. Constituido el Consejo, procederá a elegir un Presidente y un Secretario de entre sus miembros. Los mandatos de los componentes del Consejo durarán un año, pudiendo ser reelectos. Si el Consejo no pudiera constituirse por cualquier causa, la C.D. reasumirá sus funciones disciplinarias por propia decisión.
Art. 29º: Las penas mayores a tres meses de suspensión, son apelables, en cuyo caso el asociado afectado podrá interponer recurso por escrito ante la C.D. dentro de los quince días de su notificación, a fin de que sea incluida su petición en el “orden del día” de la primera Asamblea General que se celebre la que decidirá en definitiva, manteniéndose hasta entonces los efectos de la sanción impuesta. El recurso de apelación referido, incluirá cualquier tipo de sanción.
Art. 30º: Los asociados eliminados podrá reingresar al club una vez que hayan desaparecido las causas que determinaron su separación. Los asociados expulsados no podrán ser de nuevo admitidos salvo el caso que la Asamblea, con los dos tercios de votos de los presentes revoque la resolución de la C.D.
Art 31º: La C.D. podrá conferir el carácter de asociado transeúnte a los componentes de las delegaciones deportivas o a las personas representativas del interior o del exterior del país, que por cualquier causa se hallen de paso por la localidad. El carácter de asociado transeúnte no podrá ser conferido por más de treinta días en un año, y habilita para concurrir al local social y estadio haciendo uso de sus instalaciones en forma dispuesta para los asociados activos.
Art. 32º: El club será regido por las siguientes autoridades:
Art 33º: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Tienen voz y voto los asociados activos y vitalicios mayores de edad, con más de un año de antigüedad, cuando en las Asambleas se traten asuntos para los cuales el Código Civil exige tener plena capacidad. Los asociados pertenecientes a las demás categorías tienen voz pero no voto. Para formar parte de las Asambleas se requiere estar al día con Tesorería.
Art. 34º: La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar dentro de los 120 días de la fecha de cierre del ejercicio social y tiene por objeto:
Inc. a) Considerar la memoria y balance general del ejercicio fenecido.
Inc. b) Designar la Comisión de Escrutinio cuando deba fiscalizar las elecciones de integración de la Comisión Directiva, Síndico Titular y Suplente.
Inc. c) Elección cada dos años de los miembros de la Comisión Directiva, Síndicos Titular y Suplente.
Inc. d) Tratar y resolver todo asunto de incumbencia de la asamblea que se incluya en el Orden del Día.
Inc. e) Los asociados con derecho a voto, que representen un 3% del padrón de asociados, podrán solicitar la inclusión de puntos en el Orden del día de la Asamblea ordinaria, dentro de los quince días posteriores a la fecha de cierre del ejercicio.
Art. 36º: Las Asambleas Extraordinarias se efectuarán:
Art. 37º: Son atribuciones de las Asambleas:
Art. 38º: Para resolver los casos indicados en los incisos a) y b) del artículo anterior, es necesario el voto de los dos tercios de los presentes reunidos en quórum ordinario en primera convocatoria y en quórum no inferior a una décima parte de asociados activos y vitalicios al corriente con Tesorería, resolución que se tomará en la Asamblea con número de asociados presentes, no menor al indicado.
DE LAS CONVOCATORIAS A ASAMBLEA GENERAL, DE LAS SESIONES Y FACULTADES Art. 39º: Las convocatorias para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se harán por medio de Boletín Oficial de la Provincia con 10 días de anticipación consignando en el Orden del Día, hora y local en el que se celebrará. A fin de asegurar una mayor concurrencia, la Comisión Directiva queda facultada a utilizar cualquier otro medio de comunicación a su alcance.
Art. 40º: En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los comprendidos en el Orden del Día.
Art. 41º: Las Asambleas serán presididas por Presidente de la C.D. y actuará como Secretario el titular de ésta. En ausencia de ellos serán reemplazados por el Vicepresidente y en caso de ausencia de éste lo hará el vocal de la C.D. un Secretario ad-hoc, si no concurriese el titular. Si en la Asamblea deben considerarse cargos de responsabilidad del Presidente o de cualquiera de los miembros de la C.D. la Asamblea elegirá un presidente y Secretario entre los asociados activos, los que firmarán el acta respectiva. Las actas de las Asambleas serán firmadas y aprobadas por dos miembros designados por la misma, como así también por el Presidente y Secretario.
Art. 42º: Todo asunto comprendido en la convocatoria será sometido a la discusión de la Asamblea. Toda moción puede ser discutida y votada cuando es debidamente apoyada. Las deliberaciones de las Asambleas serán públicas y solamente en el caso de que algún asociado lo solicite, y la mayoría simple de miembros presentes así lo resuelva, serán secretas.
Art. 43º: Ningún asociado podrá hacer uso de la palabra más de tres veces, excepto el autor de la moción, quien podrá contestar las observaciones que se formulen acerca de ella, con permiso de la presidencia.
Art. 44º: Toda resolución podrá ser reconsiderada, siendo necesario para ello una mayoría de dos tercios de los asociados presentes y a moción de cualquiera de la debidamente apoyada.
Art. 45º: Las Asambleas se celebrarán a la hora fijada con la asistencia de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. Pasada una hora de la establecida en la Convocatoria sin haber ocurrido el número indicado, ella se constituirá con cualquier cantidad de asociados presentes.
Art. 46º: La discusión deberá declararse cerrada por el Presidente, siempre que la Asamblea así lo resolviese a indicación de cualquier asociado debidamente apoyado por la mayoría simple de miembros presentes.
Art. 47º: Todas las resoluciones de las Asambleas serán tomadas por simple mayoría de votos, con excepción de los casos previstos en estos estatutos en que se requiera un número mayor.
Art. 48º: La Asamblea podrá pasar a cuarto intermedio por simple mayoría, sin requerirse para su continuación nueva citación.
Art. 49º: Se llevará a libro de actas de las Asambleas en el cual se hará constar el Orden del Día, la elección de la C.D., etc, las autorizaciones especiales que ella reciba para comprar, vender, hipotecar, emitir empréstitos, y cualquier otra resolución que aquellas adoptaren.
Art. 50º: El club será administrado por una Comisión Directiva compuesta de 16 (dieciséis) miembros titulares que serán elegidos en la forma prescripta en el capítulo 14 de estos estatutos. Los cargos de la Comisión Directiva son: un presidente, un vicepresidente primero, un vicepresidente segundo, un vicepresidente tercero, un secretario general, un prosecretario general, un secretario de actas, un secretario de prensa y relaciones públicas, un tesorero, un protesorero, y seis vocales titulares. Habrá además cinco vocales suplentes.
Art. 51º: La totalidad de los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Es incompatible el cargo de miembro de la Comisión Directiva, con otro de institución similar. Los cargos serán de carácter personal e indelegable, y los miembros no podrán percibir sueldos o remuneración alguna por el desempeño de las funciones y/o por los trabajos realizados o prestados a la entidad.
Art. 52º: Para ser miembro de la C.D. se requiere:
Art. 53º: La elección será por lista completa, sin determinación de cargos a excepción del Presidente, y por votación secreta. Una vez electos los miembros de la C.D. y bajo la prescindencia del que resultare electo, se distribuirán los cargos entre los mismos, por mayoría de simple votos.
Art. 54º: Los miembros suplentes así como los síndicos Titular y suplente, tendrán también un mandato por cuatro años.
Art. 55º: La elección de la C.D. se hará por simple pluralidad de sufragios, y de acuerdo con lo dispuesto en la respectiva reglamentación.
Art. 56º: Cuando dentro de los titulares de la C.D. se produjera una vacante, excepción hecha por la Presidencia, dicha vacante será integrada por el suplente que haya obtenido mayor número de votos en la Asamblea. Si una vez integrada la C.D. se produjera la vacante de alguno de sus cargos, éste será llenado por simple mayoría de votos entre sus miembros. Los suplentes no llenarán vacantes determinadas, sino la que resultare de la decisión de la comisión directiva.
Art. 57º: Lo miembros que componen la C.D. serán electos en la Asamblea General que deberá celebrarse dentro de los ciento veinte días inmediatos posteriores al cierre del ejercicio y quienes resulten electos deberán hacerse cargo dentro de la quincena subsiguiente del mismo mes.
Art. 58º: Si a causa de renuncia, fallecimiento u otros motivos, la C.D. quedara reducida a menos de once miembros, deberá citarse para su integración, a una Asamblea General Extraordinaria. En caso de acefalia total de la C.D. el Síndico convocará dentro de los términos estatutarios, a Asamblea General Extraordinaria.
Art. 59º: La C.D. deberá reunirse en sesión ordinaria semanalmente y en extraordinaria siempre que la convoque el Presidente por si o a pedido de cinco de sus miembros. La Secretaría llevará al efecto un libro de asistencia donde constará la firma de los presentes. La convocatoria a los miembros de la C.D. a reuniones extraordinarias deberá efectuarse con una antelación no menor a cuarenta y ocho horas mediante telegrama.
Art. 60º: Para que las resoluciones de la C.D. sean válidas, se requiere que se voten en sesiones a las que asistan por lo menos la mitad más uno de sus miembros titulares, tomándose dichas resoluciones por simple mayoría de votos, salvo los casos expresamente previstos en estos estatutos.
Art. 61º: La no concurrencia a tres sesiones consecutivas o seis alternadas sin causa debidamente justificada de cualquiera de sus miembros, traerá aparejada la cesación en sus funciones y la C.D. procederá sin más trámite a su reemplazo.
Art. 62º: Son deberes y atribuciones de la C.D.:
Art. 63º: Los miembros de la C.D. no deben explicaciones individuales de las resoluciones que aquella toma, pero, conforme lo expresamente determinado por el art. 6º de los estatutos de la A.F.A. y su reglamentación, serán responsables en el ejercicio de sus funciones y responden ilimitada y solidariamente hacia la Institución, los asociados y los terceros por el mal desempeño de su cargo así como por la violación de la Ley, el Estatuto y el Reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave.
Art. 64º: Todos los miembros titulares de la C.D. tienen voz y voto en las sesiones de las mismas, incluso la presidencia, que en caso de empate, desempatará también. Toda resolución podrá ser reconsiderada, pero para ello será necesaria una mayoría de dos tercios de votos, del total de los miembros presentes en sesión de igual o mayor número de presentes que la del día en que se adoptó la resolución a reconsiderar.
Art. 65º: Para celebrar sesión se requiere la presencia del presidente o vicepresidente 1º, 2º o 3º, pero en ausencia de ellos, actuará de presidente el que se designe provisionalmente los miembros presentes.
Art. 66º: Llegado el caso de que por falta de quórum mínimo, la C.D. no pudiera sesionar durante dos reuniones consecutivas o cuando asuntos de urgencia así lo requieran, y habiendo sido convocados todos los suplentes, aún no se arribara al quórum, los miembros restantes dentro de los quince días siguientes deberán convocar a asamblea a los efectos de su integración.
Art. 67º: Si por cualquier tipo de circunstancias la C.D. quedara acéfala, el Síndico citará a Asamblea General Extraordinaria al solo efecto de integrarla, conforme se establece en el art. 79º inciso e) A los efectos de la constancia de la asistencia a reuniones de la C.D. los miembros asistentes firmarán al margen del libro de actas.
Art. 68º: Son deberes y atribuciones del Presidente y de los Vicepresidentes, en caso de ausencia de aquel:
Art. 69º: El Presidente será responsable solidariamente con el Tesorero de los pagos y cobros que se efectúen y con el Secretario, de los actos suscriptos por ambos. Esta responsabilidad solidaria no lo será hacia terceros.
Art. 70º: Los Vicepresidentes reemplazarán por su orden numérico al Presidente cuando éste se halle impedido o ausencia y ocuparán la presidencia en caso de renuncia u otra causa hasta la primera elección ordinaria, cualquier fuera el tiempo que le faltara al titular para terminar su mandato. El nuevo Presidente que se elija por esa causa, lo será por el tiempo que le faltaba al titular para terminar su mandato.
Art. 71º: Son deberes y atribuciones del Secretario General:
Art. 72º: El Prosecretario General reemplaza en todas las obligaciones y atribuciones al Secretario General, en los casos de ausencia, renuncia, separación o fallecimiento. Es de su deber cooperar en las funciones del Secretario General de acuerdo a las indicaciones de éste.
Art. 73º: Corresponde al Secretario de Actas llevar libros de Actas por separado, de las reuniones de la C.D. y Asambleas Generales, firmando las mismas conjuntamente con el Presidente. Corresponde al Secretario de Prensa y Relaciones Públicas promover las actividades de la Institución y fomentar las relaciones públicas en todos los niveles fundamentalmente con las autoridades, empresarios e instituciones amigas.
Art. 74º: Son deberes y atribuciones del Tesorero o del Pro en ausencia, renuncia o fallecimiento del primero:
Art. 75º: Los deberes y atribuciones de los vocales titulares son:
Art. 76º: Los suplentes sólo tendrán voz y voto en las reuniones de la C.D. cuando reemplacen con efectividad a los titulares. Reemplazarán en el orden de votos obtenidos a los vocales cuando éstos estén con licencia no menor de treinta días, cuando renuncien, cesen o fallezcan. En estos tres últimos casos completarán el período íntegro de la persona a quien reemplazan. Los suplentes serán citados para las sesiones sin computárseles las inasistencias; podrán asistir a las deliberaciones con voz pero sin voto. No computándose su asistencia a los efectos del quórum.
Art. 77º: Las subcomisiones que designe la C.D. no tienen otra autoridad que la expresamente determinada en los reglamentos que aquella dice. Dependen directamente de la C.D. a la que deberán rendir cuenta mensualmente de los fondos que recauden o manejen, no pudiendo realizar inversiones mayores de cincuenta pesos, sin su autorización expresa.
Art. 78º: El Síndico Titular tendrá las siguientes atribuciones:
Art. 79º: El Síndico Suplente sustituirá al titular en caso de ausencia, enfermedad, u otros impedimentos de éste.
Art. 80º: La C.D. nombrará a dos personas entre los asociados, todos los años, para desempeñar los cargos de Intendente y Subintendente del Estadio, los que tendrán los siguientes deberes y atribuciones:
Art. 81º: La C.D. antes de iniciarse la temporada oficial designará las subcomisiones que considere necesarias para la formación de los cuadros intervenir en los diferentes campeonatos. Una vez formados los cuadros por la subcomisión respectiva deberán ser sometidos a la aprobación de la C.D.
Art. 82º: Todo jugador que suscriba contrato con el Club, se obliga a respetar y cumplir las clausulas establecidas en el mismo, con absoluta prescindencia de toda actividad social que importe injerencia en la dirección o elección de autoridades.
Art. 83º: Los jugadores sin contrato, que presten servicios al club quedarán eximidos del pago de la cuota social, manteniendo los derechos del asociado activo o cadete, según el caso, pero no podrán participar de las Asambleas ni votar en las elecciones de autoridades.
Art. 84º: Los jugadores que no presten su concurso al club, podrán a su requerimiento, pasar a categoría de activo o cadete, según edad, reconociéndosele como antigüedad el tiempo que actuó como jugador, para tal caso deberá solicitarlo de inmediato.
Art. 85º: Son además deberes y obligaciones de los jugadores:
Art. 86º: Los jugadores suplentes deberán concurrir a los partidos en que tome parte el cuadro a que pertenece, teniendo las mismas obligaciones que los titulares.
Art. 87º: Para presenciar los actos deportivos que se realicen en el estadio de la Institución en los casos que por sorteo los equipos del club actúan en calidad de visitantes, los asociados deberán abonar el importe que se fije en cada caso.
Art. 88º: Estos estatutos no podrá ser reformados sino por Asamblea convocada especialmente, a iniciativa de dos tercios de votos del total de los miembros titulares de la Comisión Directiva o por un número de asociados activos o vitalicios igual a la tercera parte de los que tenga la institución en la fecha del pedido, la que especificará la reforma que debe reconsiderarse.
Art. 89º: La institución es ajena a cualquier debate político o religioso. Cualquier acto o manifestación de esta naturaleza de cualquiera de sus miembros, es nulo y no puede comprometer a la Institución.
Art. 90º: Un reglamento general sancionado por la C.D. determinará el orden del funcionamiento interno, cuidando no alterar la letra y el espíritu de las disposiciones de estos estatutos.
Art. 91º: En caso de disolución de la institución, los bienes y fondos serán entregados a la Municipalidad de Rosario, la que dará a aquellos el destino que considere más conveniente.
Art. 92º: A los efectos de la recepción de votos la C.D. con la debida oportunidad, designará la cantidad de mesas receptoras de votos que sean indispensables, las que funcionarán en día domingo o feriado, dentro de los ocho días después del fijado para la Asamblea General desde la 9 horas, hasta las 18 horas, para los asociados que reglamentariamente se encuentren habilitados pueden depositar su voto en las urnas que se dispondrán a ese fin. Pasado esta hora se clausurará definitivamente el acto eleccionario.
Art. 93º: Las mesas receptoras de votos deberán estar presididas por un miembro de la Comisión Directiva, pudiendo los asociados designar un apoderado por cada mesa y por cada lista de candidatos, los cuales deberán estar muñidos de una credencial firmada por dos o más personas de las que figuren en la lista. Es también facultativo de cada comité de propaganda que se constituya, designar un apoderado general.
Art. 94º: Las listas de candidatos deberán ser presentadas a la C.D. hasta 3 días antes de la apertura del acto eleccionario, a fin de que si no adolecen de vicios de nulidad de acuerdo a los Reglamentos, sean oficializadas.
Art. 95º: Todo asociado que concurra a votar, deberá presentar el recibo del mes que corresponda al de la Asamblea, y de acuerdo con el art. 35 del Reglamento es indispensable justificar su identidad en el acto, ya sea presentando su carnet social con fotografía, cédula de identidad, libreta de enrolamiento u otro documento que la compruebe.
Art. 96º: A los efectos de la emisión del voto, el asociado recibirá de la Presidencia de la mesa, un sobre firmado por el Presidente del Club, establecido en el art. 35 del Reglamento. Estos sobres podrán ser firmados por los apoderados que forman parte de la mesa receptora de votos.
Art. 97º: Las mesas receptoras de votos funcionarán indefectiblemente con o sin presencia de los apoderados de las listas oficializadas, y siempre que estuviera presente el miembro de la C.D. que deba presidirla.
Art. 98º: Las mesas se constituirán dentro de los 30 minutos fijados en la convocatoria, labrándose un acta inicial de la de votación, y una vez cerrado el acto se firmará un acta de clausura haciéndose entrega de ambas y de las urnas a la comisión escrutadora designada por la Asamblea para que ésta realice el escrutinio.
Art. 99º: Terminado el escrutinio se labrará el acta correspondiente, la que será entregada al Presidente de la Asamblea, quien comunicará a la misma el resultado obtenido, quedando de hecho proclamados los electos.
Art. 100º: Se proclamarán electos a los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos. En caso de producirse empate se efectuará el sorteo para establecer a quien corresponde proclamar. Cuando solo se hubiera presentado una lista de candidatos ésta quedará automáticamente proclamada.
Art. 101º: Todo asociado que por error o por cualquier motivo haya sido excluido indebidamente del padrón podrá solicitar su inscripción el mismo, lo que resolverá la C.D. una vez comprobado el derecho que asistía al excluido.
Art. 102º: Cada elector podrá votar por la lista completa o incompleta de candidatos, debiendo anularse cualquier voto que contenga mayor cantidad de nombres que los que se eligen, como así también los sobres que contengan de dos a más listas distintas. En caso de que un sobre contenga dos o más listas iguales se computará un solo voto.
Art. 103º: Los fiscales que no se hallaren presentes a la apertura del acto electoral serán reconocidos a tiempo que lleguen, sin retrotraer ninguna de las operaciones efectuadas. La votación y escrutinio serán válidos aún cuando los fiscales no concurran a dichos actos o si estando presentes se retirasen.
Art. 104º: Queda prohibida toda clase de propaganda dentro de los locales del club, pero no obstante a ello, la C.D. deberá aceptar que un ejemplar de cada lista de candidatos sea exhibido en los lugares destinados a ese efecto.
Art. 105º: La C.D. adoptará todas las medidas necesarias para la mejor realización del comicio, estando facultada para resolver los casos que no estén previstos en esta reglamentación, mediante la aplicación de lo dispuesto en la ley de elecciones nacionales.
Art. 106º: La disolución de la entidad, se producirá en caso que no reuniera más de diez asociados. En tal supuesto, el o los asociados que restaran podrán convocar por el término de treinta días a una conscripción de nuevos asociados, para evitar la disolución. La falta de reuniones de C.D. durante el plazo de dos meses, hará presumir que se ha producido la acefalia, debiendo en tal caso, obrarse como lo indica en el art. 58º y si no existiera Síndico titular ni suplente, y se hubiese producido la pérdida de la masa de asociados, cualquiera de los asociados, podrá comunicar a la Inspección General de Personas Jurídicas o a la autoridad de control estatal que corresponda tal situación, a los efectos de proceder a la disolución de la sociedad. Los bienes de la asociación, serán destinados a cualquier entidad u organismo de bien público.
Art. 107º: El presente estatuto entrará en vigencia una vez aprobado por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe continuando en sus funciones la C.D. tal cual esté compuesta en dicha oportunidad.
Art. 108º: Quedan facultados el Presidente y Secretario para gestionar del Poder Ejecutivo Provincial la aprobación de las reformas introducidas a los Estatutos y Reglamentos. A tal efecto quedan facultados para aceptar las modificaciones que el Poder Público exigiere, siempre que no afecten el fondo de los mismos.